Bolivia

La firma electrónica en Bolivia está regulada por la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011 – Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.

Normativa y regulación

La ley sobre firma electrónica en Bolivia distingue dos tipos de firmas según la naturaleza de los documentos a firmar, su valor probatorio y la seguridad utilizada:

Firma electrónica simple (FES). Firma que permite al receptor de un documento electrónico identificar formalmente a su autor. Puede ser usada en la emisión de documentos como contratos consensuales, acuerdos o poderes simples.

Se emplea, sobre todo, en documentos que no son consideradas «instrumentos públicos». Principalmente, se utiliza para identificarse en el SII y para facturar.

Firma electrónica avanzada (FEA). Este tipo de firma electrónica está certificada por un proveedor acreditado, el cual asegura la integridad del documento electrónico que ha sido firmado, la identidad del firmante. De esta forma, el firmante reconoce oficialmente haber firmado el documento, siendo posible detectar cualquier modificación realizada tras el acto de firma.

Se utiliza para documentos catalogados como instrumento público o para los que se desea que tengan los mismos efectos jurídico.

Requisitos

Las normas de Bolivia consideran la firma electrónica «indicio probatorio». Para ser respaldada ante la corte debe ir acompañada de otros tipos de prueba. El documento que se adjunte como prueba extra tiene que recoger:

  • La identidad del firmante

  • Su consentimiento al documento

  • Que asocie su consentimiento a un texto concreto

  • Una evidencia de que el firmante ha participado voluntariamente

  • Se recomienda apoyarse en un documento que contenga las diferentes interacciones que se han llevado a cabo en la transacción.

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