España

Sí, la firma electrónica tiene plena validez legal en España. Su uso está regulado tanto a nivel nacional como europeo, permitiendo su aplicación en una gran variedad de transacciones y documentos.


Marco normativo vigente

La regulación principal se basa en:

  • Reglamento (UE) Nº 910/2014, conocido como Reglamento eIDAS, aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 23 de julio de 2014. Establece un marco común para la identificación electrónica y los servicios de confianza en toda la Unión Europea.

  • Ley 6/2020, de 11 de noviembre, de servicios electrónicos de confianza. Esta ley adapta el Reglamento eIDAS al contexto español y modifica otras normas para garantizar su aplicación efectiva.

Un punto clave: no existe en España un formato obligatorio para la firma de documentos, salvo en casos concretos que requieren formalidades especiales (como hipotecas o donaciones). En estos supuestos, puede exigirse la firma manuscrita o la presencia ante notario.


¿Por qué se creó el Reglamento eIDAS?

Antes de eIDAS, la Directiva 1999/93/CE permitía a cada país establecer sus propias condiciones para el uso de firmas electrónicas. Esto generó diferencias entre legislaciones nacionales y obstáculos en las transacciones digitales transfronterizas.

Con eIDAS se logra:

  • Uniformar las normas en toda la UE.

  • Facilitar la interoperabilidad y la confianza en servicios electrónicos.

  • Impulsar soluciones innovadoras de firma electrónica y verificación de identidad.


Tipos de firma electrónica según eIDAS

El Reglamento distingue tres niveles de firma electrónica, cada uno con distinto grado de seguridad y validez jurídica:

1. Firma Electrónica Simple (SES) - Soportado por ENVIAFIRMA.

Es la forma más básica. Se considera cualquier dato electrónico que se asocie lógicamente a un documento y se utilice para firmar. Ejemplos: una firma dibujada en pantalla, hacer clic en “acepto” o una firma escaneada.

Fácil de usar, pero con menor protección frente a impugnaciones.

2. Firma Electrónica Avanzada (AES) - Soportado por ENVIAFIRMA.

Aporta un mayor nivel de seguridad. Debe:

  • Estar vinculada exclusivamente al firmante.

  • Permitir su identificación.

  • Estar creada con datos que solo el firmante pueda controlar.

  • Detectar cualquier alteración posterior del documento.

Ideal para procesos donde se requiere verificar identidad sin llegar al máximo nivel de formalidad.

3. Firma Electrónica Cualificada (QES)

Es la más segura y la única equiparada legalmente a una firma manuscrita en toda la UE. Requiere:

  • Un certificado cualificado emitido por un Proveedor de Servicios de Confianza registrado en la Trusted List (ETL).

  • Autenticación presencial o equivalente del firmante.

Altamente segura, pero menos práctica para procesos cotidianos debido a sus requisitos técnicos y legales.

En Mensajero Digital / Enviafirma, nos enfocamos en soluciones de firma simple y avanzada. Por ahora no integramos firma cualificada en Europa por su complejidad en uso diario.


Seguridad y legalidad en la práctica

Usar un sistema de firma electrónica especializado, como Mensajero Digital / Enviafirma, garantiza:

  • Trazabilidad completa del proceso de firma.

  • Registro electrónico verificable de cada acción realizada.

  • Autenticación del firmante, incluso con controles como verificación fotográfica o doble factor.

Esto es clave para defender la validez del documento ante posibles disputas legales.


Jurisprudencia y práctica en España

Aunque aún son escasas las sentencias que aborden directamente la firma electrónica, los tribunales españoles aceptan su validez, siempre que se cumplan las condiciones de integridad, autenticidad y consentimiento.

En resumen: la firma electrónica en España es completamente legal y segura, siempre que se utilicen herramientas que cumplan con la normativa eIDAS y los estándares adecuados de verificación.

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