Chile
Regulación de la firma electrónica en Chile
En Chile, la firma electrónica tiene como propósito garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad de los documentos digitales. Para ello, se emplean distintos métodos de verificación de identidad y autenticación que varían según el tipo de firma utilizada.
Tipos de firma electrónica reconocidos en Chile:
Firma digital: Consiste en un valor numérico generado mediante criptografía asimétrica y asociado a un certificado digital. Este mecanismo permite confirmar tanto la autoría como la integridad del contenido firmado.
Firma electrónica: Se refiere a cualquier tecnología o procedimiento que permita vincular de manera inequívoca a una persona con un mensaje o archivo electrónico.
Firma electrónica certificada: Es un tipo de firma electrónica respaldada por factores adicionales de autenticación e identidad, entre ellos el uso de un certificado digital, lo que refuerza su fiabilidad y seguridad.
Marco legal aplicable
El uso de firmas electrónicas en Chile se rige principalmente por la Ley N.º 19.799, que regula los documentos electrónicos, la firma electrónica y los servicios de certificación asociados. Esta normativa establece las condiciones legales bajo las cuales se reconocen tanto la Firma Electrónica Simple (FES) como la Firma Electrónica Avanzada (FEA), según el tipo de documento y los efectos legales que se desean producir.
Firma Electrónica Simple (FES): Permite identificar al autor de un documento digital y se utiliza comúnmente en documentos privados como contratos, poderes simples o comunicaciones internas dentro de organismos públicos. Su uso está muy extendido en actividades como facturación electrónica y trámites con el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Firma Electrónica Avanzada (FEA): Está validada por una entidad certificadora autorizada. Asegura la identidad del firmante y la integridad del documento, lo que impide que el firmante pueda desconocer su autoría o que se altere el contenido luego de la firma. Se emplea principalmente en documentos de carácter público o en aquellos donde se requiere una garantía jurídica sólida, como decretos, resoluciones administrativas, contratos o actos de órganos del Estado.
Efectos legales de las firmas electrónicas
Tanto la firma electrónica simple como la avanzada tienen validez jurídica en Chile, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley. En términos legales, los actos y contratos celebrados electrónicamente se consideran válidos como si se hubieran realizado en soporte papel. Además, estos documentos serán considerados como "escritos" en todos los casos en que la ley exija esa condición para generar efectos jurídicos.
Casos de uso según el tipo de firma
Firma Electrónica Simple:
Comunicaciones entre instituciones públicas y ciudadanos.
Documentos que no son instrumentos públicos.
Trámites administrativos internos.
Firma Electrónica Avanzada:
Actos administrativos formalizados en documentos electrónicos.
Resoluciones o decretos.
Firma de contratos y otros actos con efectos ante terceros.
Documentos emitidos por organismos del Estado en el ejercicio de sus competencias legales.
Proceso de creación de empresa en un día.
Cómo obtener un certificado de firma electrónica en Chile
El proceso para adquirir una firma electrónica o un certificado digital requiere únicamente el número de RUN y el número de documento de identidad. En el caso de la Firma Electrónica Avanzada o Notarial, es necesario contar con un dispositivo e-token, que almacena de forma segura el certificado digital. Si el usuario ya posee uno, no es necesario adquirirlo nuevamente al renovar la firma.
Normativa complementaria
Además de la Ley N.º 19.799, existen varios decretos y normas técnicas que refuerzan el marco legal en torno a la firma electrónica en Chile:
DS N.º 181/2002: Reglamento general de la Ley N.º 19.799.
DS N.º 83/2005: Norma técnica sobre seguridad y confidencialidad de documentos electrónicos en la administración pública.
Ley N.º 20.217/2007: Modificaciones al Código de Procedimiento Civil y a la Ley N.º 19.799.
DS N.º 154/2012, DS N.º 14/2014: Modificaciones al reglamento original.
DS N.º 24/2019: Norma técnica sobre servicios de certificación de Firma Electrónica Avanzada.
Última actualización
¿Te fue útil?