Unión Europea
Firma Electrónica en la Unión Europea y el Reglamento eIDAS
En la Unión Europea, la firma electrónica está regulada por el Reglamento (UE) Nº 910/2014, también conocido como Reglamento eIDAS, considerado el marco más exigente a nivel mundial en servicios de confianza e identidad digital. Este reglamento establece las condiciones bajo las cuales los Estados miembros deben reconocer los medios de identificación electrónica de personas físicas y jurídicas de otros países de la UE, fomentando así la interoperabilidad digital en todo el continente.
Vigencia y alcance
Fecha de aprobación: 23 de julio de 2014
En vigor desde: 1 de julio de 2016
Ámbito: Firma electrónica, sellos electrónicos, sellos de tiempo, documentos electrónicos, servicios de entrega certificada y certificados para autenticación de sitios web.
eIDAS ha sido clave para construir un entorno digital de confianza en la UE, asegurando que las transacciones electrónicas tengan la misma validez jurídica que las físicas.
Tipos de firma electrónica según el Reglamento eIDAS
Firma Electrónica Simple (SES): Datos electrónicos asociados o anexados a otros datos electrónicos, que el firmante utiliza para firmar. 🔹 Ejemplo: una firma dibujada, el clic en “aceptar”, o una firma a través de un sistema como Mensajero Digital / EnviaFirma.
Firma Electrónica Avanzada (AES): Para ser considerada avanzada, debe cumplir con estos requisitos:
Estar vinculada exclusivamente al firmante.
Permitir la identificación del firmante.
Ser creada con datos bajo el control exclusivo del firmante.
Estar vinculada de forma que cualquier alteración posterior sea detectable.
Mensajero Digital / EnviaFirma ofrece este tipo de firma, asegurando autenticidad y protección contra manipulaciones.
Firma Electrónica Cualificada (QES): Es una firma electrónica avanzada que:
Se crea con un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas.
Está respaldada por un certificado cualificado, emitido por un Proveedor de Servicios de Confianza cualificado (QTSP) incluido en la lista oficial de la UE (ETL).
Actualmente, Mensajero Digital / EnviaFirma no ofrece firma cualificada en Europa..
⚖️ Efectos jurídicos según el artículo 25 de eIDAS
"Una firma electrónica no podrá ser denegada de efectos jurídicos ni de admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales únicamente por ser electrónica o por no cumplir los requisitos de una firma electrónica cualificada."
Esto significa que todas las firmas electrónicas son legalmente válidas en la UE, siempre que cumplan con los requisitos de integridad, autenticación y consentimiento. La validez no depende exclusivamente de que la firma sea cualificada.
Conformidad de Mensajero Digital / EnviaFirma con eIDAS
Mensajero Digital / EnviaFirma cumple plenamente con los requisitos del Reglamento eIDAS para firmas electrónicas simples y avanzadas. Nuestra plataforma ofrece:
Métodos de autenticación robustos (OTP, correo electrónico, WhatsApp, verificación biométrica).
Trazabilidad y evidencia electrónica de todo el proceso.
Control exclusivo del firmante sobre los datos de firma.
Integridad de los documentos firmados.
Esto nos permite garantizar un alto nivel de seguridad, legalidad y admisibilidad jurídica en cualquier proceso firmado digitalmente, tanto dentro como fuera de la Unión Europea.
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