Costa Rica
Firma electrónica en Costa Rica: marco legal y operativo
En Costa Rica, la firma electrónica debe cumplir con tres principios fundamentales: autenticidad, confidencialidad e integridad del contenido firmado. Para asegurar esto, se utilizan distintos métodos de autenticación que permiten verificar la identidad del firmante y proteger el contenido del documento.
Tipos de firma reconocidos
Firma digital: Es un valor matemático generado mediante criptografía asimétrica y respaldado por un certificado digital. Garantiza que el contenido no ha sido modificado y permite confirmar quién firmó el documento.
Firma electrónica: Se refiere a cualquier método que permita asociar a una persona con un archivo o mensaje electrónico. No siempre requiere un certificado digital.
Firma electrónica certificada: Utiliza medios de verificación adicionales, como certificados digitales emitidos por una entidad autorizada, para fortalecer la seguridad del proceso de firma.
Legislación aplicable
La legislación principal es la Ley N.º 8454, denominada Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. Fue aprobada a finales de 2019 y comenzó a aplicarse en julio de 2020.
Esta ley regula aspectos clave como:
Los principios rectores del uso de firmas electrónicas
Los procedimientos para emitir y validar certificados digitales
Los requisitos técnicos y de seguridad
Las sanciones en caso de incumplimiento
Uno de los puntos más relevantes de esta normativa es que reconoce la firma digital como equivalente legal a la firma manuscrita. Por tanto, los documentos digitales firmados mediante esta tecnología tienen la misma validez jurídica que sus equivalentes en papel, a menos que una ley exija expresamente lo contrario.
Cómo funciona la firma digital
Para firmar un documento digital con validez legal en Costa Rica, se necesita:
Un certificado digital emitido por una Autoridad Certificadora registrada y acreditada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
Un dispositivo seguro que almacene la clave privada del firmante. Este puede ser un token USB o una tarjeta inteligente, y debe cumplir con el estándar FIPS 140-2.
Factores de autenticación doble:
Algo que el usuario sabe (como una contraseña o frase clave)
Algo que el usuario tiene (la clave privada almacenada en el dispositivo criptográfico)
Además, todo documento firmado debe pasar por un proceso de validación en línea, donde se comprueba que el certificado esté vigente, no haya sido revocado o suspendido y que la cadena de confianza digital sea válida.
Certificados disponibles
Existen dos tipos principales de certificados digitales:
Certificado de Persona Física: Para ciudadanos que firman documentos a título personal.
Certificado de Persona Jurídica: Para personas que actúan en representación de empresas u organizaciones.
Ambos deben ser solicitados en Oficinas de Registro habilitadas, donde también se entrega el lector de tarjetas o el dispositivo necesario para operar con la firma digital. El trámite tiene un costo que incluye soporte técnico por parte del Centro de Soporte de Firma Digital.
Otras regulaciones complementarias
Además de la Ley 8454, el marco normativo costarricense se apoya en otros reglamentos importantes:
El Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos
El Reglamento sobre el Expediente Electrónico en el Poder Judicial
La reciente Ley sobre letras de cambio y pagarés electrónicos
Estos textos complementan el uso de la firma digital en diversos contextos públicos y privados, consolidando la transformación digital de los procesos legales y administrativos en el país.
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