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# Argentina

**Tipos de firma electrónica en Argentina y su validez legal**

En Argentina, las firmas electrónicas deben asegurar tres elementos fundamentales: autenticidad, confidencialidad e integridad del documento o mensaje firmado. Para ello, se utilizan distintos métodos de autenticación e identificación. Los principales tipos son los siguientes:

* **Firma digital**: Se basa en un proceso criptográfico asimétrico y en un certificado digital. Se trata de un valor numérico que se incorpora al documento, garantizando tanto su autenticidad como su integridad.
* **Firma electrónica**: Es cualquier procedimiento que permita identificar al firmante en relación con un documento o mensaje, sin necesidad de cumplir con los requisitos estrictos de la firma digital.
* **Firma electrónica certificada**: Es una forma de firma electrónica que utiliza medios adicionales de autenticación, como certificados digitales, para reforzar la seguridad y validez del proceso.

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**Marco legal vigente en Argentina sobre firma electrónica**

La normativa principal en Argentina sobre firma electrónica y digital es la **Ley N.º 25.506**, sancionada originalmente en 2001 y posteriormente modificada por diversas disposiciones. Esta ley establece el marco legal para el uso de firmas electrónicas y digitales, reconociendo su validez legal y estableciendo las condiciones bajo las cuales pueden ser utilizadas. También crea la **Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina (IFDRA)**, un organismo descentralizado que se encarga de gestionar el sistema de certificación digital, emitir certificados, supervisar a los certificadores y brindar soporte técnico a los usuarios.

En la legislación argentina, los documentos firmados digitalmente tienen la misma validez jurídica que aquellos firmados a mano, permitiendo así su uso tanto en procedimientos públicos como privados.

Es importante destacar que la Ley N.º 25.506 distingue claramente entre firma digital y firma electrónica. La firma digital, al cumplir con ciertos requisitos legales y técnicos, se presume auténtica y se le atribuye integridad, salvo que se demuestre lo contrario. En cambio, la firma electrónica no goza de esa presunción y, en caso de controversia, quien la utilice debe probar su validez.

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**Normas complementarias y actualizaciones**

A lo largo del tiempo, la ley ha sido actualizada mediante distintas normativas complementarias:

* **Ley N.º 27.446**: Introduce mejoras para simplificar y agilizar los trámites dentro de la Administración Pública Nacional.
* **Ley N.º 6822/21**: Establece un marco legal actualizado para servicios de confianza, documentos electrónicos y documentos transmisibles electrónicos.
* **Decreto N.º 98/2023**: Reglamenta el uso de la firma digital en el ámbito judicial y administrativo, especialmente en recetas electrónicas.
* **Decreto N.º 268/2020**: Regula el expediente digital y electrónico dentro de la administración pública.
* **Decreto N.º 743/2024**: Introduce modificaciones clave al Decreto N.º 182/2019 en relación con la firma digital.

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**Novedades del Decreto N.º 743/2024**

Publicado el 19 de agosto de 2024 en el Boletín Oficial, este decreto moderniza el régimen vigente para la emisión y validación de certificados digitales. Uno de los cambios más relevantes es que **ya no es obligatoria la presencia física del solicitante** ante una Autoridad de Registro para emitir, renovar o revocar un certificado digital. Esta posibilidad representa un avance importante en accesibilidad y eficiencia.

Además, el decreto permite que la verificación de identidad y demás datos relevantes del solicitante se realice **de forma presencial o remota** mediante métodos de autenticación biométrica. Estos procesos deben utilizar sistemas de validación en tiempo real, con verificación cruzada frente a la base de datos del Registro Nacional de las Personas.
