Argentina
La firma electrónica en Argentina debe garantizar la autenticidad, la confidencialidad e integridad del mensaje o documento firmado. Para ello se utilizan diferentes métodos o factores de autenticación o datos de identidad. Los principales tipos son:
La firma digital: Es un valor numérico que se agrega a un mensaje o documento y garantiza su integridad y autenticidad mediante criptografía asimétrica y un certificado digital.
La firma electrónica: Es cualquier método que permita identificar a una persona en relación con un mensaje o documento.
La firma electrónica certificada: Es cualquier método de firma electrónica que se realice con factores o datos de identidad, que incluye un certificado digital para garantizar su seguridad e integridad.
Validez jurídica de la firma electrónica en Argentina
El marco normativo que regula la firma electrónica en Argentina en 2023 se basa principalmente en la Ley N° 25.506 de Firma Digital, que fue sancionada en 2005 y modificada por varias normas posteriores. Esta ley reconoce y establece las condiciones para el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, y crea la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina (IFDRA).
La IFDRA es una entidad pública descentralizada que tiene como función administrar el registro público de firmas digitales, otorgar certificados digitales a los solicitantes, supervisar a los certificadores licenciados y brindar asistencia técnica a los usuarios.
En la República Argentina los documentos electrónicos firmados digitalmente tienen la misma validez jurídica que aquellos firmados de forma manuscrita, por lo que pueden realizarse trámites con entidades públicas y privadas que incluyan la firma digital de documentos.
La primera normativa reguladora sobre firma electrónica en Argentina es la Ley 25.506 promulgada en 2001, define diferencias entre la firma electrónica y la firma digital; garantiza la validez probatoria de la Firma Digital, y establece que la Firma Electrónica NO reemplaza a la firma manuscrita. Se otorga a la firma digital presunción de autoría e integridad, estableciendo que, salvo prueba en contrario, toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.
A diferencia, define la firma electrónica como medio de identificación carente de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital, que en caso de ser desconocida, corresponde a quien la invoca acreditar su validez.
Esta ley fue modificada por el Decreto Nº 182/19, que reglamentó algunos aspectos de su aplicación.
Además, existen otras leyes relacionadas con la firma electrónica en Argentina:
Ley N° 27.446 de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional, que actualiza la Ley 25.506;
Ley N° 6822/21 de los Servicios de Confianza, Documentos Electrónicos y Documentos Transmisibles Electrónicos , que introduce cambios en el marco jurídico para las transacciones electrónicas;
Decreto Nº 98/2023 que reglamenta la Ley 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales, en el uso de firma digital en el ámbito judicial y administrativo;
Decreto Nº 268/20 que reglamenta el expediente electrónico y el expediente digital;
Decreto 743/2024 que modifica el Decreto Nº182/2019. Permite tramitar la emisión, renovación o revocación del certificado digital sin la presencia física ante una Autoridad de Registro. Además, permite la comprobación de la identidad y datos relevantes de los solicitantes mediante factores de autenticación biométrica se haga presencial o telemáticamente.
- Decreto 743/2024. Cambios en la Reglamentación de Firma Digital en Argentina
El 19 de agosto se publicó el Decreto 743/2024, marcando un hito en la modernización de los procedimientos administrativos del país. Este decreto, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, introduce cambios significativos en la reglamentación previa (Decreto Nº182/19, que regulaba la Ley de Firma Digital Nº 25.506), con el fin de incrementar la seguridad, accesibilidad y eficiencia en el sistema de firma digital del país.
- Principales modificaciones del Decreto 743/2024
Concretamente, el Decreto 743/2023 incluye dos artículos que sustituyen, por un lado, el inciso 2, del artículo 21 del Anexo del Decreto Nº 182 del 11 de marzo de 2019; por otro lado, el artículo 27 del reiterado Anexo.
Así, encontramos las siguientes modificaciones:
El solicitante o suscriptor de certificado digital emitido por Certificadores Licenciados pueden tramitar su emisión, renovación o revocación sin su presencia física ante una Autoridad de Registro. Anteriormente, con el artículo 27 del Anexo del Decreto Nº 182/19 la presencia física del solicitante era condición ineludible.
Se permite que la comprobación, por sí o por medio de una Autoridad de Registro que actúe en nombre y por cuenta propia, de la identidad y otros datos relevantes de los solicitantes mediante factores de autenticación biométrica, se haga presencial o telemáticamente. Se emplearán servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del Registro Nacional de las Personas. Anteriormente, el inciso 2. del artículo 21 indicaba que la verificación debía realizarse de manera presencial.
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