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  1. ¿Son legales las firmas electrónicas en:?

Argentina

Tipos de firma electrónica en Argentina y su validez legal

En Argentina, las firmas electrónicas deben asegurar tres elementos fundamentales: autenticidad, confidencialidad e integridad del documento o mensaje firmado. Para ello, se utilizan distintos métodos de autenticación e identificación. Los principales tipos son los siguientes:

  • Firma digital: Se basa en un proceso criptográfico asimétrico y en un certificado digital. Se trata de un valor numérico que se incorpora al documento, garantizando tanto su autenticidad como su integridad.

  • Firma electrónica: Es cualquier procedimiento que permita identificar al firmante en relación con un documento o mensaje, sin necesidad de cumplir con los requisitos estrictos de la firma digital.

  • Firma electrónica certificada: Es una forma de firma electrónica que utiliza medios adicionales de autenticación, como certificados digitales, para reforzar la seguridad y validez del proceso.


Marco legal vigente en Argentina sobre firma electrónica

La normativa principal en Argentina sobre firma electrónica y digital es la Ley N.º 25.506, sancionada originalmente en 2001 y posteriormente modificada por diversas disposiciones. Esta ley establece el marco legal para el uso de firmas electrónicas y digitales, reconociendo su validez legal y estableciendo las condiciones bajo las cuales pueden ser utilizadas. También crea la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina (IFDRA), un organismo descentralizado que se encarga de gestionar el sistema de certificación digital, emitir certificados, supervisar a los certificadores y brindar soporte técnico a los usuarios.

En la legislación argentina, los documentos firmados digitalmente tienen la misma validez jurídica que aquellos firmados a mano, permitiendo así su uso tanto en procedimientos públicos como privados.

Es importante destacar que la Ley N.º 25.506 distingue claramente entre firma digital y firma electrónica. La firma digital, al cumplir con ciertos requisitos legales y técnicos, se presume auténtica y se le atribuye integridad, salvo que se demuestre lo contrario. En cambio, la firma electrónica no goza de esa presunción y, en caso de controversia, quien la utilice debe probar su validez.


Normas complementarias y actualizaciones

A lo largo del tiempo, la ley ha sido actualizada mediante distintas normativas complementarias:

  • Ley N.º 27.446: Introduce mejoras para simplificar y agilizar los trámites dentro de la Administración Pública Nacional.

  • Ley N.º 6822/21: Establece un marco legal actualizado para servicios de confianza, documentos electrónicos y documentos transmisibles electrónicos.

  • Decreto N.º 98/2023: Reglamenta el uso de la firma digital en el ámbito judicial y administrativo, especialmente en recetas electrónicas.

  • Decreto N.º 268/2020: Regula el expediente digital y electrónico dentro de la administración pública.

  • Decreto N.º 743/2024: Introduce modificaciones clave al Decreto N.º 182/2019 en relación con la firma digital.


Novedades del Decreto N.º 743/2024

Publicado el 19 de agosto de 2024 en el Boletín Oficial, este decreto moderniza el régimen vigente para la emisión y validación de certificados digitales. Uno de los cambios más relevantes es que ya no es obligatoria la presencia física del solicitante ante una Autoridad de Registro para emitir, renovar o revocar un certificado digital. Esta posibilidad representa un avance importante en accesibilidad y eficiencia.

Además, el decreto permite que la verificación de identidad y demás datos relevantes del solicitante se realice de forma presencial o remota mediante métodos de autenticación biométrica. Estos procesos deben utilizar sistemas de validación en tiempo real, con verificación cruzada frente a la base de datos del Registro Nacional de las Personas.

Última actualización hace 1 mes

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