Nicaragua

Firma Electrónica en Nicaragua

La normativa reguladora de la firma electrónica en Nicaragua es la Ley 729 sobre Firma Electrónica, publicada el 30 de agosto de 2010.

Legislación y Regulación

La Ley 729 hace una diferenciación entre firma electrónica y firma electrónica certificada, siendo esta última la que tiene la misma validez que la firma manuscrita.

De acuerdo con esta normativa, la firma electrónica se define como:

"Datos electrónicos integrados en un mensaje de datos o lógicamente asociados a otros datos electrónicos, que puedan ser utilizados para identificar al titular en relación con el mensaje de datos e indicar que el titular aprueba la información contenida en el mensaje de datos."

Requisitos para la Firma Electrónica Certificada

Para que la firma electrónica certificada tenga validez legal, debe cumplir tres requisitos:

  1. Que los datos de creación de firmas correspondan exclusivamente al titular.

  2. Que el certificado reconocido en el que se base haya sido expedido por un proveedor de servicios de certificación acreditado.

  3. Cuando el dispositivo seguro de creación de firmas provenga de un proveedor de servicios de certificación acreditado.

Situación de la Firma Electrónica en Nicaragua

Aunque la Ley 729 proporciona un marco legal para la firma electrónica desde hace más de una década, Nicaragua aún no ha implantado la firma electrónica en la práctica.

En la actualidad, no existe ninguna entidad proveedora de servicios de certificación de firma electrónica acreditada por el ente regulador en el país. Por lo tanto, Nicaragua es el único país de Latinoamérica que aún no ha implantado la firma electrónica en sus transacciones legales y contractuales.

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